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Incapacidad Permanente por Accidente

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Coberturas y tarifas por persona:

Coberturas Suma asegurada Costo mensual con Impuestos*
Despido Intempestivo (personas con vínculo laboral) hasta 6 cuotas mensuales y/o hasta máximo USD 500,00 en total USD 2,05
Hospitalización por Accidente o Enfermedad (personas sin vínculo laboral)
Incapacidad total y Permanente por Accidente


(*) Entendiéndose como impuestos a la contribución de la superintendencia de bancos y seguros del 3,5%, a la contribución seguro social campesino del 0,5% e IVA del 15%.

Límites de edad:

Edad mínima

de ingreso:

18 años

Edad máxima

de ingreso:

65 años

Edad máxima

de permanencia:

70 años

Despido Intempestivo

Despido intempestivo

(Personas con vínculo laboral)

Si el Asegurado es un trabajador bajo relación de dependencia laboral que, en su relación contractual con el empleador, está sometido al Código del Trabajo, y si tal relación laboral termina de forma intempestiva, fortuita y contra de su voluntad, por despido intempestivo, después del período de carencia de 30 días y si cumple15 días consecutivos de permanecer desempleado, la Compañía pagará, temporalmente, al Contratante la suma mensual acordada en las mismas condiciones particulares hasta que el Asegurado encuentre un empleo o finalice el período por el cual el Asegurado contrató esta cobertura, lo que ocurra primero.

1. La aplicación de causas de terminación legalmente previstas en el contrato de trabajo.

2. El acuerdo de las partes.

3. La conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato.

4. La muerte o incapacidad o extinción de la persona jurídica del empleador, sin que hubiere sucesor o representante legal que continúa el negocio o empresa.

5. La incapacidad permanente y total por enfermedad.

6. Caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que ni el empleado Asegurado ni el empleado pudieron prever o que previsto no lo pudieron evitar.

7. La voluntad del trabajador Asegurado concedida favorablemente dentro de un trámite de visto bueno.

8. La voluntad del empleador del Asegurado, con justa causa declarada dentro del trámite previo de visto bueno, en caso de:

  • Faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de servicio al trabajo o por abandono por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas conductas se hayan producido dentro de un período mensual de labor.
  • Indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados.
  • Falta de probidad o por conducta inmoral del Asegurado.
  • Injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante.
  • Ineptitud manifiesta del Asegurado, respecto de la ocupación o labor para la cual fue contratado.
  • Denuncia injustificada propuesta por el Asegurado contra su empleador respecto de sus obligaciones en el Seguro Social.
  • No acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por los reglamentos el empleador o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida justificación, las prescripciones y dictámenes médicos.
  • Cometimiento de acoso laboral, ya sea de manera individual o coordinada con otros individuos, hacia un compañero(a) de trabajo, hacia el empleador o hacia un subordinado en la empresa.

9. El desahucio (renuncia) presentado por el trabajador Asegurado.

10. La decisión del Asegurado de terminar la relación laboral para obtener una pensión de jubilación.

11. El consentimiento del empleado Asegurado en una reducción o pérdida de su salario por incapacidad causada por accidentes, enfermedad o embarazo.

12. El enlistamiento del Asegurado en las fuerzas armadas.

13. Actos de guerra declarada o no, insubordinación, motín o levantamiento popular, insurrección, rebelión, terrorismo, poder militar o usurpación.

14. Declaraciones de estado de excepción, estado de emergencia, ley marcial, estado de sitio o similares situaciones, o por cualquiera de los eventos o causas que determinan su proclamación, declaración o mantenimiento.

15. Despidos en masa, es decir, cuando el empleador despidiera a más del diez por ciento (10%) de su personal en un mismo mes.

16. El despido intempestivo, terminación de la relación laboral o incapacidad temporal por Accidente o Enfermedad cubiertos, pero que ocurran dentro del período de carencia.

17. Los saldos vencidos que mantenga el Asegurado con el Contratante, intereses por mora, penalidades o multas, incumplimientos contractuales o cuotas pendientes de pago anteriores a la fecha del siniestro.

18. No cubre cualquier otra causa de terminación del contrato de trabajo de acuerdo con el Código de Trabajo vigente que no sea el despido intempestivo (por ejemplo, terminación de mutuo acuerdo o renuncia, visto bueno, entre otros).

19. Están excluidos asegurados durante el período de prueba del empleo.

a. El empleado debe tener un periodo mínimo de 12 meses ininterrumpido de duración de Contrato de Trabajo para su actual empleador, o, si por más de un empleador, comprobar que el periodo de inactividad acumulado en últimos 12 (doce) meses no sea superior a 30 días, esto aplica para todas las coberturas de la presente póliza.

b. Después de un evento de desempleo involuntario indemnizado, el Asegurado deberá acreditar un nuevo periodo de 12 (doce) meses de trabajo ininterrumpido por un mismo empleador para volver a tener cobertura.

  • Los servidores públicos sometidos a la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), por lo que ningún caso de cesación definitiva, ni ninguna causal de destitución serán considerados como un siniestro al amparo de este seguro.
  • Los miembros de las Fuerzas Armadas (Comando Conjunto, Fuerza Terrestre, Fuerza Naval o Fuerza Aérea), de la Policía Nacional, policías municipales o metropolitanos, o bomberos, sometidos a sus propias leyes, reglamentos o normas.
  • Los Empleados bajo relación de dependencia laboral con contratos por obra cierta que no sean habituales en la actividad del empleador, por tarea o por destajo; contratos por obra o servicio determinado dentro del giro de negocio del empleador, contratos eventuales, ocasionales o de temporada; contratos de aprendizaje; contratos de pasantía; o, contratos cuya terminación se dé dentro del periodo de prueba.
  • Los prestadores de servicios civiles que reciben honorarios y no están sometidos al Código de Trabajo, no podrán ser sujetos de cobertura para el seguro de desempleo, pero sí lo podrán ser para la cobertura de incapacidad temporal por accidente o enfermedad. Asimismo, los empleados bajo relación de dependencia laboral sujetos al Código de Trabajo no podrán ser asegurables para la cobertura de incapacidad temporal por accidente o enfermedad, pero sí lo podrán ser para la de desempleo.

1. Cáncer de seno o cuello de la matriz o enfermedades de órganos reproductivos de la mujer.

2. Tumores en la piel; cáncer in situ no invasivo en cualquier órgano.

3. Esperas innecesarias para un tratamiento médico efectivo o por una cirugía; disponibilidad para pruebas de diagnóstico; descansos dentro del hospital con el único propósito de llevar a cabo pruebas de cualquier naturaleza con el fin de evaluar el estado de salud, incluido el chequeo.

4. Donación de órganos.

5. Heridas auto infligidas intencionalmente.

6. Cualquier enfermedad preexistente a la contratación del seguro.

7. Cualquier enfermedad, causada por el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida SIDA (o cualquier nombre con que se conozca) incluyendo, pero no limitado a Neoplasmas malignos al Sarcoma de Kaposi, el linfoma del sistema nervioso central y/u otras tumoraciones o neoformaciones malignas conocidas en la actualidad o que se lleguen a conocer.

8. Procesos médicos relacionados con el virus VIH o SIDA.

9. Accidente o enfermedad, y sus consecuencias, causadas por violación de cualquier norma legal de carácter penal o en el ejercicio de actividades ilícitas.

10. Enfermedades o dolencias derivadas de tentativa de suicidio, o de lesiones o heridas intencionalmente causadas a sí mismo, ya sea en estado de cordura o demencia.

11. Accidente provocado por dolo, participación voluntaria en riñas o culpa grave del Asegurado.

12. Encontrarse el Asegurado bajo el efecto de bebidas embriagantes o de sustancias que por su propia naturaleza produzcan dependencia física o psíquica, a menos que el Asegurado no se haya colocado voluntariamente en el mencionado estado y, siempre y cuando este estado sea causa directa del siniestro.

13. Participación del Asegurado en aviación, salvo que vuele como pasajero de una línea comercial legalmente establecida y autorizada para el transporte de pasajeros.</p>

14. Embarazo, parto, cesárea, aborto o intento del mismo, y las complicaciones que surjan de ellos.

15. Cualquier desorden mental o nervioso, o curas de descanso.

16. Anomalías congénitas y las causas que sobrevengan o resulten con relación de las mismas.

17. Consecuencia de operaciones de cirugía estética, excepto las necesarias como resultado de un accidente.

18. Emisión de radiaciones, ionizantes o contaminación por radio actividad de cualquier combustible nuclear.

19. Accidentes causados por fenómenos sísmicos, inundaciones u otros fenómenos naturales de carácter catastrófico.

20. Guerra civil o internacional, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidad y operaciones de guerra (haya o no declaración de guerra), rebelión, cualquier acto terrorista o de guerrilla, sedición, motín, tumulto popular, lock-out, huelga, movimientos subversivos y, en general, conmociones civiles de cualquier clase.

21. Hechos producidos mientras el Asegurado comete actos delictivos, infracciones a las leyes, ordenanzas o reglamentos públicos o resistencia al arresto policiaco.

22. Lesión corporal que dé lugar a la formación de una hernia y sus consecuencias.

23. Cirugía plástica o cosmética.

24. Procedimientos y/o tratamientos clínicos o quirúrgicos para esterilidad, infertilidad, inseminación artificial, impotencia sexual, control de natalidad y cambio de sexo, así como sus consecuencias, excepto la esterilización masculina y femenina.

25. Tratamiento dental de cualquier tipo y sus consecuencias.

26. Tratamientos para la obesidad en cualquier modalidad, incluida la gastroplastia.

27. Trastornos alimenticios e intoxicaciones de cualquier tipo, así como intoxicaciones resultantes de la acción de productos químicos, drogas o medicamentos, excepto cuando sean recetados por un médico, como resultado de un accidente cubierto.

28. Dolor de espalda, radiculopatías, ciática y otras neuritis.

29. Entesopatía.

30. Facturas patológicas.

31. Lesiones que no requieren atención médica.

32. Luxación de hombro (acrílico-clavicular o glenoide humeral).

33. Exámenes físicos de rutina o cualquier otro de laboratorios o exámenes de rayos “x”.

34. Tratamiento de alcoholismo o toxicomanías.

35. Estados de convalecencia (después de la alta médica) y gastos para acompañantes.

36. Enfermedades degenerativas de la columna vertebral.

37. Enfermedades crónicas: sistema musculoesquelético degenerativo, sistema nervioso, diabetes, glaucoma, aterosclerosis arterial de cualquier orden, aneurismas, enfermedades psiquiátricas y tumores malignos, incluso en la fase aguda.

38. Enfermedades de características progresivas reconocidas, como fibromialgia, artritis reumatoide, osteoartritis, dolor miofascial, esclerosis múltiple, enfermedad de Alzheimer, enfermedad de Parkinson, entre otras.

39. Diálisis y hemodiálisis.

40. Lesiones causadas por la acción de los rayos ¨x¨ y similares, y de cualquier elemento radiactivo, u originadas en reacciones nucleares; insolación, quemaduras por rayos solares, enfriamiento y demás efectos de las condiciones atmosféricas o ambientales, psicopatías transitorias o permanentes y de operaciones quirúrgicas o tratamiento; salvo que cualquiera de tales hechos sobrevenga a consecuencia de un accidente cubierto.

41. Accidentes que ocurran mientras el Asegurado participe en cualquier tipo de carreras o competencias, ejercicios o juegos atléticos de acrobacia o que tengan por objeto pruebas o contiendas de carácter excepcional, de velocidad, resistencia, seguridad o cualquier otra circunstancia que agrave el riesgo en vehículos de cualquier tipo; o, mientras participe en viajes o excursiones a zonas inexploradas.

42. Participación en deportes y competencias extremas y peligrosas, que no hayan sido expresamente cubiertos en las condiciones particulares, mientras el Asegurado sea conductor o pasajero.

43. Accidentes derivados del uso de motocicletas y vehículos similares que no hayan sido específicamente incluidos en las condiciones particulares de la Póliza.

44. Viajes aéreos en aviones que no sean de líneas comerciales autorizadas para el tráfico regular de pasajeros, así como tampoco cubre pérdidas o daños a los miembros de la tripulación de cualquier aeronave. Mediante condiciones especiales a esta Póliza, la cobertura podrá extenderse a amparar al Asegurado cuando viaje como pasajero, o mientras esté subiendo a o esté bajando de un avión de pasajeros operado por una empresa área no comercial pero legalmente autorizada, en vuelo regular, dentro o fuera del horario e itinerario fijo, o en vuelo especial o contratado y manejado por piloto con la debida licencia al día y válida para el tipo de aviación y vuelo, entre aeropuertos establecidos y habilitados por la autoridad competente del país respectivo y que se encuentren en debido estado de mantenimiento y conservación.

45. Accidentes causados por vértigos, desmayos, lipotimias, convulsiones o parálisis y los que ocurran por estado de enajenación mental, salvo cuando tales trastornos sean consecuencia de un accidente cubierto; o, por estado de ebriedad o por estar el Asegurado bajo la influencia de sustancias estupefacientes o alcaloides.

a) Infecciones bacterianas (excepto infecciones biogénicas que se deriven de cortadura o herida accidental).

b) Enfermedades de cualquier tipo.

c) Cualquier accidente preexistente a la contratación del seguro.

d) Cualquier accidente causado por el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida SIDA (o cualquier nombre con que se conozca) incluyendo, pero no limitado a Neoplasmas malignos al Sarcoma de Kaposi, el linfoma del sistema nervioso central y/u otras tumoraciones o neoformaciones malignas conocidas en la actualidad o que se lleguen a conocer.

e) Procesos médicos relacionados con el virus del VIH o SIDA.

f) Accidente y sus consecuencias, causadas por violación de cualquier norma legal de carácter penal o en el ejercicio de actividades ilícitas.

g) Suicidio o tentativa de suicidio (esté o no el Asegurado en su sano juicio).

h) Accidente provocado por dolo, participación voluntaria en riñas o culpa grave del Asegurado, excepto los casos de legítima defensa calificada por un juez competente”.

i) Encontrarse el Asegurado bajo el efecto de bebidas embriagantes o de sustancias que por su propia naturaleza produzcan dependencia física o psíquica, a menos que el Asegurado no se haya colocado voluntariamente en el mencionado estado y, siempre y cuando ese estado sea la causa directa del siniestro.

j) Participación del Asegurado en aviación, salvo que vuele como pasajero de una línea comercial legalmente establecida y autorizada para el transporte de pasajeros.

k) Embarazo, parto, cesárea, aborto o intento del mismo, y las complicaciones que surjan de ellos.

l) Cualquier desorden mental o nervioso, o curas de descanso.

m) Anomalías congénitas y las consecuencias que sobrevengan o resulten con relación a ellas.

n) Consecuencias de operaciones de cirugía estética, excepto las necesarias como resultado de un accidente.

o) Emisión de radiaciones, ionizantes o contaminación por radio actividad de cualquier combustible nuclear.

p) Accidentes causados por fenómenos sísmicos, inundaciones u otros fenómenos naturales de carácter catastrófico.

q) Guerra civil o internacional, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidad y operaciones de guerra (haya o no declaración de guerra), rebelión, cualquier acto terrorista o de guerrilla, sedición, motín, tumulto popular, lock-out, huelga, movimientos subversivos y, en general, conmociones civiles de cualquier clase.

r) Hechos producidos mientras el Asegurado comete actos delictivos, infracciones a las leyes, ordenanzas o reglamentos públicos o resistencia al arresto policíaco.

s) Intervenciones quirúrgicas o tratamientos que no hayan sido motivados por un accidente.

t) Lesión corporal que dé formación a hernias.

Siempre que la Póliza de seguro contratada se encuentre vigente y que el Asegurado esté al día en el pago de sus cuotas; el Asegurado autoriza a la Compañía a mantener la cobertura contratada por períodos consecutivos anuales hasta la notificación de cancelación, de acuerdo con lo que manda el artículo 700 del Código de Comercio, el certificado es la demostración de la aceptación previa y expresa del Asegurado para la(s) renovación(es) que procedan, sin perjuicio de que esta(s) sea(n) formalizadas a través de cualquier sistema de transmisión y registro digital o electrónico reconocidos por la ley ecuatoriana.

Para las renovaciones en las que existan cambios y/o modificaciones a las condiciones de asegurabilidad de la póliza original, la Compañía notificará previamente al tomador y asegurado, en caso de no aceptación por parte del Asegurado, éste deberá dar aviso expreso a la Aseguradora.

Proceso para realizar un reclamo o notificar siniestro

Recurso 2
Aviso de siniestro

El Asegurado o Beneficiario darán aviso formal de la ocurrencia del siniestro a la Compañía o su intermediario de seguros; con la entrega de la documentación requerida para tal efecto, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que hayan tenido conocimiento del mismo, a menos que en las condiciones particulares de la Póliza se prevea un plazo mayor. El intermediario estará obligado a notificar a la Compañía en el mismo día, sobre la ocurrencia del siniestro. El Asegurado podrá justificar la imposibilidad de dar aviso del siniestro en el término señalado o pactado en las condiciones particulares de la póliza, en tanto hubiere estado imposibilitado físicamente, por caso fortuito o fuerza mayor, de cumplir con esta obligación.

Recurso 3
Designación de beneficiario

A solicitud de cada Asegurado, se hace constar que, para todas las coberturas otorgadas por esta Póliza, se designa como principal beneficiario a la DirecTV Ecuador que tenga la calidad de Contratante de la póliza.

Recurso 4
Pago de Reclamos

8 días hábiles.









Documentos necesarios para la reclamación de siniestros

El Asegurado deberá entregar a la Compañía la documentación necesaria para demostrar la ocurrencia del Siniestro y de la cuantía de la indemnización, esto es:

Recurso 5
Para el caso de la cobertura por despido intempestivo:

a. Formulario de aviso de siniestro firmado por el Asegurado.

b. Copia del documento de identidad.

c. Copia de los avisos de entrada y salida emitidos por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

d. Copia del acta de finiquito.

e. Última factura del servicio adquirido con DIRECTV.

f. Certificación emitida por el empleador donde conste el nombre del Asegurado, el último cargo que desempeñó y el tiempo la laboró para el empleador.

g. Cualquier otro documento que la Aseguradora requiera para comprobar la ocurrencia del siniestro

Recurso 6
Para el caso de la cobertura por hospitalización por accidente o enfermedad:

a. Formulario o aviso de accidente debidamente llenado.

b. Copia del documento de identidad.

c. Certificado, exámenes y recetas médicas.

d. Factura de gastos.

e. Cualquier otro documento que la Aseguradora requiera para comprobar la ocurrencia del siniestro.

Recurso 7
Para el caso de la cobertura por incapacidad Total y permanente por accidente:

a. Formulario de aviso de siniestro firmado por el Asegurado, y llenado, firmado y sellado por el médico tratante, en la parte pertinente.

b. Copia del documento de identidad.

c. Historia clínica en la que conste el diagnóstico de la Enfermedad o consecuencias del Accidente.

d. Certificado Médico original.

e. Información radiológica, histológica y de laboratorio que incluya el diagnóstico.

f. Carné o Certificado de Discapacidad del Ministerio de Salud Pública.

g. Cualquier otro documento que la Aseguradora requiera para comprobar la ocurrencia del siniestro.

En todos los casos, el Asegurado debe presentar la tabla de amortización, el estado de cuenta o el documento que indique el valor de la cuota mensual que será cubierta por la Compañía hasta por el tiempo y el monto indicado en las condiciones particulares.

El incumplimiento en la presentación de estos requisitos podrá afectar los derechos del Asegurado para recibir la indemnización.

Todos los gastos efectuados para la comprobación del Siniestro o la obtención de los documentos que correspondan serán efectivamente asumidos por el Asegurado, salvo los directamente realizados por esta Compañía para comprobar su veracidad y exactitud, si fuera del caso.

Canales de contacto

Atención de Siniestros y Solicitud de Servicios

096 315 5540

Disponible las 24 horas, los 7 días de la semana, incluyendo feriados.

 

Atención de Consultas o Sugerencias

1800 222 000 Opción 0

Lunes a jueves de 8h30 a 18h00 y viernes de 8h00 a 14h00.

Para cancelar su póliza comuníquese al: 02 401 04 01